Uso de títulos académicos, profesionales y honorarios

ADOPTED by General Assembly September, 2009 in Singapore, Singapore
  1. Los títulos profesionales en odontología deben proporcionar a los colegios odontológicos, al público y a los pacientes una confirmación de la idoneidad profesional del odontólogo.
  2. Por lo tanto, los odontólogos deben hacer valer en su práctica dental sólo aquellos títulos o cualificaciones/credenciales homologados por la(s) autoridad(es) odontológica(s) regulatoria(s) de la(s) jurisdicción(es) en cuestión.
  3. Si bien ha(n) de ser la(s) autoridad(es) odontológica(s) regulatoria(s) la(s) que decide(n) los requerimientos legales y las restricciones aplicables, la FDI considera que el uso de títulos honorarios en odontología, incluso aquellos otorgados por organizaciones odontológicas internacionales, y de cualificaciones/credenciales no odontológicas puede resultar engañoso tanto para los pacientes como para el público, porque induce a la creencia de que se ha alcanzado un título de especialización o un diploma superior. Por consiguiente, la utilización de dichos títulos debe limitarse a la comunicación con otros colegas odontólogos, artículos científicos y curriculums.

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