Protésico dental/Técnico laboratorio dental

ADOPTED by FDI General Assembly October, 1998 in Barcelona, Spain
REVISED by FDI General Assembly October, 2007 in New Delhi, India

September, 2015
Bangkok
Thailand

Introducción

Los cambios en la odontología, los materiales odontológicos y la tecnología (p.ej. la digitalización del trabajo), en el comercio internacional de productos de laboratorios dentales y una actitud diferente en cuanto a la colaboración, hacen necesario redefinir la relación entre el protésico dental y el dentista.

Definición

Protésico dental1: Miembro del equipo odontológico que fabrica y repara, según prescripción del dentista, aparatos dentales hechos a medida como prótesis o piezas como inlaysonlays, coronas, carillas, puentes, prótesis completas o parciales, mantenedores de espacio dental y arcos linguales y labiales.

Política

1. Responsabilidades generales

La odontología es una ciencia médica compleja de alto nivel profesional, que abarca la prevención, el diagnóstico y la rehabilitación de enfermedades y malformaciones de los tejidos blandos y duros de la boca y las mandíbulas. Incluye asimismo el tratamiento de lesiones dentales y el remplazo de piezas perdidas con el fin de restaurar una salud oral funcional.

El protésico dental es responsable de los aparatos fabricados en el laboratorio según las especificaciones detalladas en la prescripción proporcionada por el dentista. Por tanto, la Federación Dental Internacional:

  • se opone a cualquier diagnóstico, planificación o tratamiento de pacientes por parte de protésicos dentales;
  • se opone a cualquier formación universitaria de grado o posgrado o programa de formación que reivindique otorgar al protésico dental un título y/o el estatus de proveedor de asistencia sanitaria cualificado e independiente;
  • alerta a las autoridades de todos los países de las dañinas consecuencias potenciales para la salud de la población si se otorga a los protésicos dentales el derecho a tratar pacientes.

2. Relación de trabajo

Cuando el tratamiento dental implica la colaboración entre un dentista y un protésico dental, con el fin de proporcionar la mejor atención sanitaria bucodental posible a la población, el dentista debería recurrir a los servicios de un protésico dental debidamente cualificado.

2.1 El dentista debería:

  • cumplir con todas las responsabilidades legales y éticas en el desarrollo de todos los procedimientos clínicos;
  • ser el único responsable tanto del diagnóstico como del seguimiento, garantizando así la continuidad de la atención al paciente;
  • asumir las responsabilidades jurídicas con respecto al paciente en cuanto al tratamiento clínico y a los dispositivos prescritos del protésico dental;
  • facilitar al protésico dental ofrecer el mejor servicio proporcionándole información de calidad (impresión, modelos, fotos, datos) y transmitiendo por escrito instrucciones y especificaciones específicas de los servicios prescritos;
  • recibir y guardar el certificado de conformidad del aparato prescrito;
  • proteger la información relacionada con los registros de los problemas de salud y los tratamientos médicos recibidos por el paciente.

2.2 El protésico dental debería:

  • Practicar su profesión dentro de los límites establecidos por la ley y las normativas;
  • seguir formándose profesionalmente siempre, actualizando los conocimientos sobre el control de infecciones entre otras materias;
  • aceptar y seguir las prescripciones, instrucciones y especificaciones dadas por el dentista;
  • comunicarse con el dentista sobre técnicas, materiales y procedimientos nuevos o alternativos;
  • asegurarse de utilizar únicamente productos y métodos certificados para ofrecer un servicio del más alto nivel;
  • como fabricante, entregar al dentista el certificado de conformidad del aparato prescrito;
  • seguir las instrucciones, orientaciones y consejos provistos por los fabricantes de los materiales utilizados en la fabricación de los aparatos;
  • asumir la responsabilidad jurídica del trabajo realizado en el laboratorio, tal como quede especificado en las normas y leyes del país, estado y/o jurisdicción gubernamental;
  • aportar al dentista toda la información necesaria sobre el trabajo realizado en el laboratorio, incluyendo los materiales utilizados;
  • proteger todos los datos, incluyendo la información personal del paciente y de sus aparatos dentales.

Referencias

  1. Reciben diferentes nombres en los distintos países (p.ej. técnico)

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